Concluida la tutela, los bienes serán devuelto al tutelado o tutelada por vía del juez o jueza competente, una vez efectuada la rendición de cuentas. La autoridad judicial, señalará el término para su ejecución.
Arto. 404 Devolución de los bienes cuando concluya la tutela del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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