Todas las acciones que se generen como consecuencia de la tutela, quedan extinguidas después de transcurridos cuatro años, contados a partir de la rendición de cuenta o de haber alcanzado el tutelado o tutelada la mayoría de edad.
Si falleciere el tutelado o tutelada antes de cumplirse los cuatro años, prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para cumplirlo.