Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 406 Remoción del cargo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 406 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Cuando el tutor o tutora, durante el ejercicio de la tutela, hubiere dejado de reunir los requisitos exigidos por este Código para su designación, o cuando incumpliere las obligaciones que le vienen impuestas, el juez o jueza de familia o quien haga sus veces, de oficio o a instancia de la Procuraduría nacional de la familia, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, dispondrá su remoción. Las personas que tengan conocimiento del incumplimiento deberán poner en conocimiento de las autoridades administrativas antes referidas, o del juez o jueza de Familia, los hechos que a su juicio puedan determinar dicha remoción.

Serán removidos de la tutela:

a) El tutor o tutora que no haya promovido el inventario en el término de Ley;

b) El que se condujere de manera irrespetuosa con la persona sujeta a tutela, incumpliera sus deberes o incurriere en conductas expresamente prohibidas;

c) El que hubiere dejado de reunir los requisitos exigidos por este Código, para su designación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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