Cuando el tutor o tutora, durante el ejercicio de la tutela, hubiere dejado de reunir los requisitos exigidos por este Código para su designación, o cuando incumpliere las obligaciones que le vienen impuestas, el juez o jueza de familia o quien haga sus veces, de oficio o a instancia de la Procuraduría nacional de la familia, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, dispondrá su remoción. Las personas que tengan conocimiento del incumplimiento deberán poner en conocimiento de las autoridades administrativas antes referidas, o del juez o jueza de Familia, los hechos que a su juicio puedan determinar dicha remoción.
Serán removidos de la tutela:
a) El tutor o tutora que no haya promovido el inventario en el término de Ley;
b) El que se condujere de manera irrespetuosa con la persona sujeta a tutela, incumpliera sus deberes o incurriere en conductas expresamente prohibidas;
c) El que hubiere dejado de reunir los requisitos exigidos por este Código, para su designación.