La tutela se extingue:
a) Por arribar la persona tutelada a la mayoría de edad, contraer matrimonio, unión de hecho estable o por ser adoptado;
b) Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trate de persona declarada judicialmente incapaz;
c) Por el fallecimiento del tutelado, tutelada, tutor o tutora;
d) Por la remoción del cargo.
La extinción de la tutela será declarada mediante sentencia. Las cuentas de la tutela serán examinadas por el juez, el que les impartirá su aprobación o les hará los reparos y dispondrá los reintegros correspondientes.
Capítulo VIII Del registro de la tutela