Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 407 Causas de extinción de la tutela del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 407 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La tutela se extingue:

a) Por arribar la persona tutelada a la mayoría de edad, contraer matrimonio, unión de hecho estable o por ser adoptado;

b) Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trate de persona declarada judicialmente incapaz;

c) Por el fallecimiento del tutelado, tutelada, tutor o tutora;

d) Por la remoción del cargo.

La extinción de la tutela será declarada mediante sentencia. Las cuentas de la tutela serán examinadas por el juez, el que les impartirá su aprobación o les hará los reparos y dispondrá los reintegros correspondientes.

Capítulo VIII Del registro de la tutela

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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