Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 382 Inimpugnabilidad de actos jurídicos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 382 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Después de la muerte de una persona, los actos realizados por ella, no podrán impugnarse por incapacidad, sino cuando la declaración de incapacidad ha sido intentada antes de su muerte o que la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto que se impugna.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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