Los actos y contratos celebrados por las personas declaradas judicialmente incapaces, antes de la sentencia, sólo podrán ser anulados probándose que en ese tiempo ya existía y era notoria la causa de la incapacidad o era conocida por el otro estipulante. La nulidad puede pedirse conforme lo establece el Código Civil de la República de Nicaragua.
Arto. 381 Nulidad de los actos y contratos celebrados antes de la sentencia del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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