La designación de tutor o tutora testamentario puede hacerse por testamento y resolución judicial, bajo condición o a plazo que tendrá plenos efectos después de la muerte del padre y la madre, salvo el caso de donaciones inter vivos o de legados anticipados.
Arto. 372 Formas en que puede designarse tutor o tutora testamentario del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
El presente Código de Familia, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Compre......
Los actos jurídicos celebrados por las y los nicaragüenses en el extranjero tendrán plena eficacia e......
El matrimonio celebrado en otro país de conformidad con las leyes de éste, será reconocido cuando no......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.