Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 373 Designación de varios tutores del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 373 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Tanto el padre como la madre pueden designar tutor o tutora para cada uno de sus hijos o hijas y se le discernirá el cargo en el orden en que fueren designados. En caso de duda se entenderá designado un solo tutor para todos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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