Tanto el padre como la madre pueden designar tutor o tutora para cada uno de sus hijos o hijas y se le discernirá el cargo en el orden en que fueren designados. En caso de duda se entenderá designado un solo tutor para todos.
Arto. 373 Designación de varios tutores del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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