Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 65 Requisitos especiales del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 65 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Habrá que presentar como requisito especial, según el caso:

a) Certificación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las cuentas de la tutora o el tutor, según corresponda;

b) Inventario solemne de los bienes que estén administrando el viudo o viuda de los hijos del matrimonio precedente que estén bajo su tutela y cuyos bienes les pertenezcan a éstos, como herederos del cónyuge difunto o con cualquier otro título a fin de excluirles de los regímenes económicos del nuevo matrimonio;

c) Certificado de negativa de bienes extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, cuando hubiere hijos o hijas que sean niños, niñas o adolescentes del matrimonio precedente y estos no tuvieren bienes inscritos a su favor;

d) Certificado de negativa de hijos e hijas extendido por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente, cuando no hubiere hijos o hijas que sean niños, niñas o adolescentes de matrimonio precedente.

No se autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se cumplan los requisitos antes señalados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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