Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 371 Tutora o tutor testamentario cuando no pueda ejercerse por el progenitor sobreviviente del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 371 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El padre o la madre que ejerza la autoridad parental, puede en testamento designar tutor o tutora a sus hijas e hijos cuando éstos no hayan de quedar sujetos a la autoridad parental con el progenitor sobreviviente, por circunstancias que le imposibiliten el ejercicio de la relación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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