Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 357 Personas sin derecho de excusarse, salvo por causa legítima del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 357 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, los tíos y tías y los primos y primas del tutelado o tutelada, no podrán excusarse de la tutela sin causa legítima debidamente comprobada ante el juez o jueza.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.