Los abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, los tíos y tías y los primos y primas del tutelado o tutelada, no podrán excusarse de la tutela sin causa legítima debidamente comprobada ante el juez o jueza.
Arto. 357 Personas sin derecho de excusarse, salvo por causa legítima del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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