Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 356 Personas con derecho de excusarse a ejercer la tutela del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 356 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Puede excusarse de ejercer la tutela:

a) El que tenga a su cargo otra tutela, con excepción del o la directora de centros de protección del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

b) La o el mayor de setenta años;

c) El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares o laborales;

d) El administrador de rentas del domicilio de la persona sujeta a tutela;

e) El que por razones económicas no fuere capaz de suministrarse su propia supervivencia;

El derecho a excusarse se hará valer ante el juez o jueza competente, durante el proceso judicial en que se ventile, una vez realizado el discernimiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.