Puede excusarse de ejercer la tutela:
a) El que tenga a su cargo otra tutela, con excepción del o la directora de centros de protección del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
b) La o el mayor de setenta años;
c) El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares o laborales;
d) El administrador de rentas del domicilio de la persona sujeta a tutela;
e) El que por razones económicas no fuere capaz de suministrarse su propia supervivencia;
El derecho a excusarse se hará valer ante el juez o jueza competente, durante el proceso judicial en que se ventile, una vez realizado el discernimiento.