Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 355 Oposición al cargo por el tutor o tutora del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 355 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si el que se opone es el tutor o tutora designado, se oirá al representante de la Procuraduría nacional de la familia y si este está conforme, el juez o jueza nombrará un nuevo tutor o tutora.

Si el representante de la Procuraduría nacional de la familia no está conforme se discutirá y resolverá la oposición en la audiencia que fuere opuesto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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