Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 354 Oposición al cargo de tutor o tutora del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 354 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si se hiciera oposición a la designación del cargo de tutor o tutora, se discutirá y resolverá como cuestión incidental en la audiencia que se alegare, entre el que promueva y el tutor o tutora designado. En este caso, la Procuraduría nacional de la familia deberá intervenir para salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente o persona declarada judicialmente incapaz.

Durante la sustanciación del juicio quedará a cargo del niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz, el tutor o tutora designado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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