Si se hiciera oposición a la designación del cargo de tutor o tutora, se discutirá y resolverá como cuestión incidental en la audiencia que se alegare, entre el que promueva y el tutor o tutora designado. En este caso, la Procuraduría nacional de la familia deberá intervenir para salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente o persona declarada judicialmente incapaz.
Durante la sustanciación del juicio quedará a cargo del niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz, el tutor o tutora designado.