Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 353 Discernimiento y nombramiento del cargo de tutor o tutora por autoridad judicial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 353 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

No habiendo tutor o tutora nombrado por el padre o la madre u otra persona que haya instituido heredero, heredera o legatario al niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz, el juez o jueza designará para el cargo de tutor o tutora el designado legalmente, según lo establecido en el presente Código.

A falta de pariente a quien designar o que no reúna las cualidades que exige el presente Código para el cargo de tutor o tutora, lo cual se hará constar en el expediente, el juez o jueza nombrará para el desempeño del cargo a la persona más idónea y tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña, adolescente, o persona declarada judicialmente incapaz.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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