No habiendo tutor o tutora nombrado por el padre o la madre u otra persona que haya instituido heredero, heredera o legatario al niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz, el juez o jueza designará para el cargo de tutor o tutora el designado legalmente, según lo establecido en el presente Código.
A falta de pariente a quien designar o que no reúna las cualidades que exige el presente Código para el cargo de tutor o tutora, lo cual se hará constar en el expediente, el juez o jueza nombrará para el desempeño del cargo a la persona más idónea y tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña, adolescente, o persona declarada judicialmente incapaz.