Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 352 Discernimiento del cargo de tutor o tutora testamentario del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 352 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Designado el cargo de tutor o tutora otorgado en testamento por el padre o la madre del niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz, mandará el juez o jueza a discernir el cargo. También se mandará a discernir el cargo de tutor o tutora al designado por cualquier persona que haya instituido heredero o legatario al niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz que le haga donación de importancia.

Para efectos legales es indiferente que el nombramiento de tutor o tutora se haya hecho por testamento o resolución judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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