El discernimiento se adoptará mediante auto, en la audiencia inicial o de vista de la causa. En el auto de discernimiento el juez o jueza, le conferirá facultad para representar al tutelado o tutelada y cuidar de su persona y bienes. También dispondrá que se libre oficio al Registro del Estado Civil de las Personas, con anotación en el registro de discernimiento de tutela del juzgado de Familia.
Arto. 351 Auto de discernimiento del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta......
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.