Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 351 Auto de discernimiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 351 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El discernimiento se adoptará mediante auto, en la audiencia inicial o de vista de la causa. En el auto de discernimiento el juez o jueza, le conferirá facultad para representar al tutelado o tutelada y cuidar de su persona y bienes. También dispondrá que se libre oficio al Registro del Estado Civil de las Personas, con anotación en el registro de discernimiento de tutela del juzgado de Familia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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