La persona que dirija una institución de cuidado y servicio legalmente establecida, ejercerá la tutela sin requerir discernimiento cuando un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma no esté sujeta a la autoridad parental sea acogida en esa institución.
En el caso anterior, la persona a cargo de la tutela, está obligada a velar por el interés superior del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad que no pueda valerse por sí mismo y cuando cese en el cargo, estará obligado a rendir un informe sobre la situación del tutelado o tutelada y sus bienes si tuviere.