Las personas no referidas en el artículo anterior a quienes el juez o jueza nombrase, no está obligado a aceptar la tutela; pero una vez admitida no podrá excusarse de ejercerla, sino por causa sobrevenida después de la aceptación. De igual manera el tutor o tutora testamentario podrá excusarse con causa legítima de aceptar la tutela designada.
Arto. 358 No aceptación y derecho a excusarse del cargo de tutor o tutora del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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