Cuando los alimentos se decidieren en vía judicial, la sentencia además de los requisitos generales establecidos en este Código, expresará:
a) El monto de la prestación alimentaría a favor de quien tenga derecho, deberá pagarse y la periodicidad: mensual, quincenal o semanalmente;
b) La afectación de los ingresos que perciba el alimentante;
c) La autorización para el pago de la obligación alimentaría en especies o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del juez o jueza hubiere motivos que lo justifiquen;
d) Ordenar medidas de protección o la continuación de las ya existentes;
e) Monto de los alimentos atrasados y forma de pago.
La sentencia podrá ser modificada cuando cambien las circunstancias de quien los da y las necesidades de quien los reciba.