Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 328 Pronunciamientos en sentencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 328 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Cuando los alimentos se decidieren en vía judicial, la sentencia además de los requisitos generales establecidos en este Código, expresará:

a) El monto de la prestación alimentaría a favor de quien tenga derecho, deberá pagarse y la periodicidad: mensual, quincenal o semanalmente;

b) La afectación de los ingresos que perciba el alimentante;

c) La autorización para el pago de la obligación alimentaría en especies o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del juez o jueza hubiere motivos que lo justifiquen;

d) Ordenar medidas de protección o la continuación de las ya existentes;

e) Monto de los alimentos atrasados y forma de pago.

La sentencia podrá ser modificada cuando cambien las circunstancias de quien los da y las necesidades de quien los reciba.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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