Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 329 Efectos de la sentencia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 329 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Si el pago se hace por consignación, se hará entrega inmediata al acreedor sin trámite alguno. Si el pago fuere parcial, se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantía pagada o puesta a disposición del acreedor alimentario, continuando la ejecución por el resto.

En la ejecución de obligaciones alimentarías se podrán embargar las cantidades percibidas en concepto de salarios, pensiones, retribuciones, prestaciones sociales o equivalentes o cualquier otro ingreso incluyendo el salario mínimo.

La ejecución de la sentencia podrá tramitarse contra el o la alimentante, sus sucesores o sus representantes, siempre que la obligación sea actualmente exigible.

El empleador o la empleadora está obligado a deducir la pensión fijada por la autoridad administrativa o judicial respectiva, con la sola presentación del acta o certificación de la sentencia, bajo pena de cancelarla personalmente y en caso de no hacerlo, queda sujeto a la sanción establecida por el Código Penal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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