Si el pago se hace por consignación, se hará entrega inmediata al acreedor sin trámite alguno. Si el pago fuere parcial, se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantía pagada o puesta a disposición del acreedor alimentario, continuando la ejecución por el resto.
En la ejecución de obligaciones alimentarías se podrán embargar las cantidades percibidas en concepto de salarios, pensiones, retribuciones, prestaciones sociales o equivalentes o cualquier otro ingreso incluyendo el salario mínimo.
La ejecución de la sentencia podrá tramitarse contra el o la alimentante, sus sucesores o sus representantes, siempre que la obligación sea actualmente exigible.
El empleador o la empleadora está obligado a deducir la pensión fijada por la autoridad administrativa o judicial respectiva, con la sola presentación del acta o certificación de la sentencia, bajo pena de cancelarla personalmente y en caso de no hacerlo, queda sujeto a la sanción establecida por el Código Penal.