Se podrá autorizar parte del pago de la obligación alimenticia, en especie o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del juez o jueza hubiere motivos que lo justificaren.
El beneficiario alimentario o su representante, podrá solicitar la constitución de un usufructo, uso o habitación sobre cualquier bien inmueble del obligado.
Capítulo IV Sentencia y extinción de la obligación alimenticia