La madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando éste hubiese sido concebido antes o durante los doscientos sesenta días a la separación de los cónyuges o convivientes, salvo prueba en contrario la que se tramitara como incidente.
Arto. 319 Derecho a demandar alimentos antes del nacimiento del hijo o hija del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Los actos jurídicos celebrados por las y los nicaragüenses en el extranjero tendrán plena eficacia e......
No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público nicaragüense o cuando la apli......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.