Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 285 Administración de los bienes de los hijos e hijas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 285 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El padre o la madre que ejerza la representación legal, administrarán los bienes de los hijos o hijas con la misma diligencia que los propios cumpliendo las obligaciones de todo administrador.

El padre y la madre en su caso, administrarán los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo o hija que está por nacer, con las mismas facultades o restricciones impuesta en lo que fuere aplicable.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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