El padre o la madre que ejerza la representación legal, administrarán los bienes de los hijos o hijas con la misma diligencia que los propios cumpliendo las obligaciones de todo administrador.
El padre y la madre en su caso, administrarán los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo o hija que está por nacer, con las mismas facultades o restricciones impuesta en lo que fuere aplicable.