Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 286 Rendición de cuentas de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 286 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los padres y las madres entregarán a sus hijos o hijas cuando adquieran la mayoría de edad o a las personas que les reemplace en la administración, todos los bienes y frutos que les pertenezcan y rendirá cuentas de dicha administración.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.