Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 287 Bienes exentos de administración por la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 287 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Están exentas de administración por la autoridad parental:

a) Los bienes del hijo o hija adquiridos a título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa.

b) Los bienes del hijo o hija adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos no hubieren podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y en su defecto y sucesivamente por el otro progenitor o por un administrador nombrado por la autoridad judicial.

c) Los bienes que el hijo o hija hubiere adquirido con su talento o arte.

Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo o hija que necesitará el consentimiento de la madre y el padre para que accedan a ella.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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