Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 284 Del apoyo a menores de edad sometidos a proceso penal o tratamientos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 284 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El padre y la madre deberán prestar apoyo moral y económico para efecto de su alimentación a sus hijos e hijas sujetos a la autoridad parental que se encuentren enfrentando proceso penal, tratamiento socio educativo o psicológico, padeciendo enfermedades crónicas y rehabilitación en discapacidades severas.

Capítulo IV De la administración de los bienes

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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