La impugnación de la paternidad se hará durante la vida del hijo o hija y la acción deberá dirigirse contra el padre. Durante el juicio se presumirá la filiación del hijo o hija y será mantenido y tratado como tal; pero declarada con lugar la impugnación, cesará la presunción.
Arto. 226 Oportunidad de la impugnación por el hijo o hija del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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