La acción también podrá ser ejercida por los herederos en caso de muerte del presunto padre dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que el hijo o hija hubiere entrado en la posesión de la herencia del presunto padre, o desde el día en que los herederos fueren perturbados en la posesión de la herencia del presunto hijo o hija, si estuviesen presente o desde su regreso, si estuviese ausente.
Arto. 225 Plazo para la impugnación de la paternidad por los herederos del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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