Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 227 Impugnación de la maternidad por falso parto o suplantación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 227 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La maternidad podrá ser impugnada por falso parto o suplantación del hijo o hija, tienen ese derecho:

a) El hijo o hija.

b) El verdadero padre o madre, o ambos, para conferir al hijo o hija o a los descendientes de éstos, los derechos derivados de la filiación.

c) La supuesta madre para desconocer al hijo o hija que pasa por suyo.

d) El cónyuge o conviviente de la supuesta madre para desconocer al hijo o hija que pasa por suyo.

e) Toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique sus derechos sobre la sucesión testamentaria o abintestato, de los supuestos padres o madres.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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