La madre, el cónyuge o conviviente no podrán impugnar la maternidad después de transcurrido un año, contado desde el conocimiento de la fecha en que el hijo o hija se hizo pasar por suyo. En el caso de conocerse algún hecho nuevo incompatible con la maternidad putativa, podrá impugnarse por las mismas personas durante el período de noventa días contados desde el conocimiento del hecho.
Arto. 228 Improcedencia de la impugnación del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta......
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.