Toda persona a quien la maternidad o paternidad putativa perjudique sus derechos sobre la sucesión testamentaria o ab intestato, de los supuestos padres o madres, podrá impugnar la maternidad dentro de los noventa días siguientes después de aquel en que se enteren del fallecimiento de la madre, si estuviesen presentes en el país o desde su regreso, si estuviesen ausentes.
Arto. 229 Perjuicio a terceros de la maternidad o paternidad que se cree sin serlo del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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