Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 230 Imprescriptibilidad de la impugnación de afiliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 230 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La acción de impugnación de la paternidad o maternidad es imprescriptible para el hijo o hija, el verdadero padre, madre o ambos, para conferir al hijo o hija o a los descendientes de éstos los derechos derivados de la filiación.

Capítulo VI De la filiación adoptiva

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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