Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 231 Definición de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 231 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La adopción es la institución jurídica por la que la persona adoptada entra a formar parte de la familia del adoptante o adoptantes, creándose entre adoptante y adoptado o adoptada los mismos vínculos jurídicos de parentesco que ligan al padre o la madre con los hijos e hijas consanguíneos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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