La adopción se tramitará en una primera fase en la vía administrativa y en segunda fase en la vía judicial. No habrá trámite en sede judicial si previamente no se ha ventilado administrativamente.
El procedimiento administrativo es el que se establece en el Libro Sexto de este Código; y el judicial, se llevará conforme el proceso especial común establecido en el propio libro.
La autoridad judicial no dará trámite a ninguna solicitud de adopción que no se acompañe de la resolución favorable del Consejo nacional de adopción. De las resoluciones negativas del Consejo podrá recurrirse de amparo.