Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 232 Autoridad de aplicación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 232 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La adopción se tramitará en una primera fase en la vía administrativa y en segunda fase en la vía judicial. No habrá trámite en sede judicial si previamente no se ha ventilado administrativamente.

El procedimiento administrativo es el que se establece en el Libro Sexto de este Código; y el judicial, se llevará conforme el proceso especial común establecido en el propio libro.

La autoridad judicial no dará trámite a ninguna solicitud de adopción que no se acompañe de la resolución favorable del Consejo nacional de adopción. De las resoluciones negativas del Consejo podrá recurrirse de amparo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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