Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 155 Deberes y derechos una vez declarado nulo el matrimonio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 155 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La nulidad del matrimonio no exime al padre y madre de los deberes que tengan para con sus hijos e hijas, ni les limita a estos en sus derechos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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