Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 156 Cuido y crianza de hijos e hijas nacidos en matrimonio declarado nulo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 156 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Para la determinación de a quien le corresponde el cuido y la crianza de los hijos o hijas y el monto de la pensión alimenticia en un matrimonio declarado nulo, se aplicarán las disposiciones previstas en este Código, para los casos de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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