Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 157 No perjuicio para terceros del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 157 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En ningún caso la sentencia que declare la nulidad del matrimonio perjudicará a tercero. Se dará aviso de ella a la autoridad que celebró el matrimonio y al encargado del Registro del Estado Civil de las Personas, para que sea anotada al margen del acta respectiva y se copie en el libro correspondiente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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