Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 158 Sanciones a las personas autorizadas y a testigos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 158 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para todos los casos consignados en este Código relativos a los impedimentos matrimoniales; los contrayentes y personas que autoricen el matrimonio, así como testigos que hubieren cometido falso testimonio quedarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal.

Capítulo III Divorcio por mutuo consentimiento

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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