Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 154 Cónyuge de buena fe del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 154 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para el cónyuge que actuó de buena fe se le reconocerán del matrimonio nulo efectos patrimoniales. Se presume que ha actuado de mala fe el cónyuge que en el momento de la formalización del matrimonio tenía conocimiento de una causa de nulidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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