En los casos de desistimiento o reconciliación de los cónyuges, el solicitante no podrá intentar nuevamente disolver el vínculo matrimonial, sino después de transcurrido un año contado a partir de la fecha del desistimiento o reconciliación.
Arto. 142 Replanteamiento del asunto del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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