Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 141 Inscripción registral del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 141 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La sentencia que declare la disolución del vínculo matrimonial deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas al margen del acta de matrimonio, así como en los Registros competentes si fuera el caso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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