La separación de los bienes tendrá lugar cuando:
a) Los cónyuges o convivientes no hubieren optado por el régimen de sociedad de gananciales ni de comunidad de bienes.
b) Se decrete judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, de comunidad de bienes o de cualquier otro régimen que los cónyuges o convivientes hubieren optado.