Se entiende como bienes propios de cada uno de los cónyuges o de los convivientes, los siguientes: a) Aquellos que fueron adquiridos por cada uno de ellos antes del matrimonio o declarada la unión de hecho estable.
b) Los adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho estable, por cada uno de los cónyuges o convivientes mediante herencia, donación, permuta, compra venta o cualquier otro título legal, salvo el régimen de comunidad de bienes.
c) Los de uso estrictamente personal y profesional.