Cada cónyuge o conviviente, es dueño exclusivo de los bienes cuyo dominio adquiera por cualquier título legal, sin que la otra parte pueda intervenir en las decisiones que tome sobre tales bienes.
Arto. 107 Régimen de separación de bienes del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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