Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 106 Regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 106 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable serán los que los cónyuges o convivientes estipulen en sus capitulaciones. Estos podrán ser:

a) Régimen de separación de bienes.

b) Régimen de participación en las ganancias o sociedades de gananciales.

c) Régimen de comunidad de bienes.

De no existir capitulaciones o estas fueren ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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