Los regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable serán los que los cónyuges o convivientes estipulen en sus capitulaciones. Estos podrán ser:
a) Régimen de separación de bienes.
b) Régimen de participación en las ganancias o sociedades de gananciales.
c) Régimen de comunidad de bienes.
De no existir capitulaciones o estas fueren ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.