En caso de que no existiere título o factura que acredite la titularidad del bien o derecho, se entiende que corresponde a los dos por mitades indivisas, salvo que se trate de bienes muebles que sean de uso personal o estén directamente destinados al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges o convivientes y no sean de extraordinario valor.
Capítulo X Del régimen de participación de las ganancias o sociedad de gananciales