Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 110 Titularidades dudosas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 110 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En caso de que no existiere título o factura que acredite la titularidad del bien o derecho, se entiende que corresponde a los dos por mitades indivisas, salvo que se trate de bienes muebles que sean de uso personal o estén directamente destinados al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges o convivientes y no sean de extraordinario valor.

Capítulo X Del régimen de participación de las ganancias o sociedad de gananciales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.