Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 111 De la participación de las ganancias o sociedad de gananciales del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 111 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En este régimen cada uno de los cónyuges o convivientes, adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge o convivientes, mientras dure la vigencia de este régimen.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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