Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 112 Contenido del régimen económico de participación en las ganancias del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 112 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El régimen económico de participación en las ganancias atribuye a cualquiera de los cónyuges o convivientes, en el momento de la extinción del régimen, el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que este régimen haya estado vigente.

Este régimen debe convenirse en capitulaciones y se rige, en todo aquello que no esté previsto en los mismos, por las disposiciones del presente capítulo. En último término, durante su vigencia se rige por las normas del régimen de separación de bienes, incluidas las relativas a las compras con pacto de supervivencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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