Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 113 Separación y libre disposición del patrimonio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 113 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En el régimen señalado, los patrimonios de cónyuges o convivientes, se mantienen separados y cada uno administra, goza y dispone libremente de lo suyo.

Al concluir la vigencia del régimen, se compensará el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges o convivientes y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente. Cuando solo uno de los patrimonios se hubiere incrementado, el titular del otro, tendrá derecho a la mitad de ese incremento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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