En el régimen señalado, los patrimonios de cónyuges o convivientes, se mantienen separados y cada uno administra, goza y dispone libremente de lo suyo.
Al concluir la vigencia del régimen, se compensará el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges o convivientes y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente. Cuando solo uno de los patrimonios se hubiere incrementado, el titular del otro, tendrá derecho a la mitad de ese incremento.